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Generar un recibo en ceros por incapacidad

El SAT publicó un documento con preguntas frecuentes, el cual podrá encontrar en la siguiente liga:

http://omawww.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Preguntas_frecuentes_Nomina_1_2.pdf

En la pregunta 4 se lee

En los casos donde e trabajador está de incapacidad y el patrón no le realiza pago debido a que no tiene obligación de hacerlo, es decir "incapacidad sin goce se sueldos", ¿se debe expedir el CFDI de nómina?

No; cuando no exista un pago al trabajador no de debe emitir el CFDI con el complemento de nómina, esto ya que la obligación de emitir el comprobante se genera por el hecho de hacer el pago de sueldos y salarios, entendiéndose por este las percepciones, comisione, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al empleado por su trabajo.

Fundamento legal: Artículos 99 fracción III de la ley de impuesto sobre la renta, 132 fracción VII y 804 primer párrafo fracción II de la ley federal del trabajo.