Constancias de Retenciones
Revise con su contador los valores que debe capturar para generar sus constancias Por regla general las constancias se emiten bajo las siguientes reglas.
- En los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas, esto es:
- Si emitió cfdis de nómina, facturas, etc. Y en todas ellas dejó claramente especificada la cantidad de impuestos retenidos, no tiene que solicitar o generar un comprobante de retenciones.
- Si recibió facturas de personas físicas, honorarios, arrendamientos. Y las facturas cuentan con las cantidades de retenciones correctas dentro del XML, no requiere emitir un comprobante de retenciones adicional.
- Pero si las facturas venían sin retenciones y/o efectuó retenciones adicionales, sí deberá generar un comprobante por las retenciones que realizó y que no aparecen en los comprobantes recibidos.
- Se puede generar una constancia anual por todas las retenciones realizadas en un año, teniendo como fecha límite el 31 de Enero del Siguiente año.
- Las constancias a empleados se emiten bajo solicitud del empleado y las requieren cuando desean realizar trámites de devolución de impuestos y solo si el recibo de nómina o asimilados, no traía información de las retenciones efectuadas.
Módulo de constancias de retenciones
Acceso
Modo básico: Menú > Ventas > Const. Retenciones
Modo Avanzado: Menú > Finanzas > Const. Retenciones
Al ingresar verá una barra de navegación similar a la siguiente.
Opciones de la barra:
- Recibo Libre. Permite capturar el RFC, Nombre de la empresa y su correo para emitir un recibo de retenciones con los datos capturados.
Emisión de documentos de retenciones a extranjeros
Para generar documentos de retenciones y pagos a clientes del extranjero debe
- Utilizar la opción de Recibo libre
- Utilizar el RFC genérico para empresas extranjeras
- Aparecerán 2 campos adicionales que son el número de identificación fiscal del cliente en el extranjero (digamos que el RFC de su propio país) y el nombre de la empresa en el extranjero.
Emisión de documentos RFC genérico XAXX010101000
Si utiliza el RFC genérico, el sistema en automático va a utilizar el nombre "PÚBLICO EN GENERAL", como el nombre del receptor y seleccionará como código postal el de el emisor.
El SAT no permite generar recibos con el RFC genérico a nombre de otra persona diferente que público en general.
En cualquiera de los casos anteriores verá un formulario de captura similar al siguiente.
Campos
- Mes Inicial y Final. Meses que comprenden los impuestos retenidos que amparen el comprobante. Rango máximo : Enero a Diciembre. El sistema asume que si el formulario se abre en el mes de enero, es porque se desea generar un recibo con el periodo completo del año anterior. Por este motivo pondrá como mes inicial "Enero" y Final "Diciembre". Durante el resto de los meses asume que se desea generar un recibo del mes en curso.
- Año. El año al que corresponde este recibo fiscal que se reporta (pueden ser años anteriores)
- Tipo retención. En este caso debe seleccionar el tipo de retención que se está reportando. Existen 25 tipos y la tabla completa se presenta al final de este documento. El SAT solo permite realizar 1 documento por cada tipo de retención que se reporte. No se pueden seleccionar múltiples tipos de retenciones.
- Cambio Fechas. Si el tipo de comprobante es de : Cliente, Proveedores o Empleados. El sistema le permite recalcular los montos calculados en el sistema (esto se detalla más adelante).
- Detalle de pagos. Debe activar y capturar tantos detalles como desee reportar de retenciones. El sistema le permite capturar hasta 10 detalles.
- Tipo de pago: Provisional o Definitivo
- Monto Base: Monto base utilizado para calcular la retención. Es opcional reportar, pero si se conoce reporte este valor.
- Monto Retenido: Monto total retenido del impuesto que se está reportando.
- Impuesto: IVA, ISR o IEPS
- Montos Totales. El sistema calculará el valor de las retenciones totales en forma automática cuando agregue, modifique o quite líneas de detalle.
- Comentarios: Escriba los comentarios que desea aparezcan en el recibo impreso, por ejemplo: Número de escritura para el caso de enajenación de bienes inmuebles, entre otros.
Cuando haya terminado de capturar los datos y esté seguro de que la información es correcta, puede dar clic en "Generar Constancia"
El sistema genera el documento, lo timbra, y lo envía al correo electrónico del interesado y copia al correo de su empresa.
El documento generado es similar al siguiente.
Información del SAT
Catálogo de tipos de retenciones
Clave | Descripción |
---|---|
01 | Servicios profesionales |
02 | Regalías por derechos de autor |
03 | Autotransporte terrestre de carga |
04 | Servicios prestados por comisionistas |
05 | Arrendamiento |
06 | Enajenación de acciones |
07 | Enajenación de bienes objeto de LIEPS, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores |
08 | Enajenación de bienes inmuebles consignada en escritura pública |
09 | Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura pública |
10 | Adquisición de desperdicios industriales |
11 | Adquisición de bienes consignada en escritura pública |
12 | Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura pública |
13 | Otros retiros de AFORE |
14 | Dividendos o utilidades distribuidas |
15 | Remanente distribuible |
16 | Intereses |
17 | Arrendamiento en fideicomiso |
18 | Pagos realizados a favor de residentes en el extranjero |
19 | Enajenación de acciones u operaciones en bolsa de valores |
20 | Obtención de premios |
21 | Fideicomisos que no realizan actividades empresariales |
22 | Planes personales de retiro |
23 | Intereses reales deducibles por créditos hipotecarios |
24 | Operaciones Financieras Derivadas de Capital |
25 | Otro tipo de retenciones |